Definir un nuevo periodo de aplicación del beneficio de reintegro parcial de impuesto específico para transportes de carga (boletín 12363), caducado en diciembre pasado, es el objetivo principal del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados, en general y en particular, por 96 votos a favor, 22 en contra y 19 abstenciones.
La iniciativa, enviada a segundo trámite al Senado, extiende por cuatro años más el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas de transporte de carga, contenido en la Ley 20.658, y prorrogado por la Ley 20.809. El nuevo periodo de aplicación comprenderá entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.
Cabe recordar que el porcentaje establecido en la ley vigente (19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y las facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles), será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:
1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.
2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.
3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.
4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.
Adicionalmente, el proyecto propone actualizar las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial, conforme a las últimas modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En dicha línea se estableció que para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos aquellos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por último, se indica que las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el periodo ya mencionado, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecidos en las leyes 20.658 (de 2013) y 20.809 (de 2015), que extendieron en su momento su aplicación y que tuvo su origen en la ya mencionada Ley 19.764 (publicada en 2001).
Nuevas normas para promulgación de mociones
En la sesión, también fueron aprobadas por 130 votos a favor, tres en contra y siete abstenciones, las modificaciones del Senado a un proyecto iniciado en la Cámara de Diputados que exige que en el decreto promulgatorio de una ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria (boletín 11441).
La propuesta fue iniciada en la Cámara y constó de un artículo único que definió en su momento una modificación al Código Civil, estableciendo que en «todos los decretos supremos que promulguen una ley que haya tenido origen en una moción parlamentaria, a continuación del nombre del Presidente de la República y de los Ministros respectivos, se consignará el nombre de los autores de la misma”.
El texto planteado por el Senado y ahora ratificado por la Sala de la Cámara define, finalmente, que «el decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa».
Fuente: Estrategia