Corte Suprema sanciona a todas las navieras que integraron cartel del transporte marítimo de vehículos hacia Chile

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La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de la Sentencia 171 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), dictada en el juicio por colusión iniciado por la FNE en enero del 2015 contra seis navieras que sostuvieron un acuerdo en el servicio de transporte de vehículos traídos a Chile desde Europa, América y Asia.

En primera instancia, el TDLC condenó únicamente a tres de las acusadas: la Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV), Mitsui O.S.K. Lines Ltd. (MOL) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK), y dejó sin sanción a las otras tres: Compañía Marítima de Chile (CMC, ex Compañía Chilena de Navegación Interoceánica, CCNI); la coreana Eukor Car Carriers Inc. (Eukor); y la japonesa Kawasaki Kisen Kaisha (K-Line).

Sin embargo, en una sentencia pronunciada hoy, la Tercera Sala de la Corte Suprema, acogió parcialmente la reclamación formulada por la FNE y concluyó que las empresas Eukor, CSAV, NYK, K-Line y CMC alcanzaron un acuerdo anticompetitivo vinculado a la adjudicación de la cuenta Indumotora (Kia) proveniente de Asia para el período 2010 a 2013. Al mismo tiempo, el máximo tribunal descartó la excepción de prescripción de la acción que había sido opuesta por las empresas acusadas y acogida originalmente por el TDLC.

Por esta razón, la Corte Suprema impuso a Eukor una multa de 10.517 UTA, a CMC y K- Line una multa de 7.636 UTA para cada una, y aumentó la multa a NYK en 3.818 UTA adicionales a la multa de 7.615 UTA que le había impuesto el TDLC. En el caso de MOL, la Corte mantuvo la multa de 2.894 UTA aplicada por el TDLC.

De este modo, las multas aplicadas a las requeridas totalizaron 40.116 UTA, equivalentes a US$ 30,5 millones.

En su reclamación, la FNE justamente había solicitado que se revocara la decisión del Tribunal de rechazar la acusación respecto de ciertos acuerdos anticompetitivos imputados en la ruta con origen en Asia y que, como consecuencia de lo anterior, aumentara la multa a NYK e impusiera sanciones económicas a CMC, Eukor y K-Line.

En su sentencia, la Corte mantuvo la exención de multa para la Compañía Sudamericana de Vapores, que reveló la existencia del acuerdo mediante el procedimiento de delación compensada. Adicionalmente, rechazó las reclamaciones que en su oportunidad formularon contra la Sentencia 171 las acusadas NYK, CSAV y MOL.

“La Corte Suprema estableció que el cartel que evitó la competencia en el servicio de transporte de vehículos hacia Chile abarcó las tres rutas que indicamos en nuestro requerimiento y condenó a todas las empresas que acusamos, elevando incluso las multas que había impuesto el TDLC. Esto reafirma nuestro compromiso con la persecución de los carteles que, sin duda, son el peor atentado contra la libre competencia y afectan a los consumidores de nuestro país”, dijo el Fiscal Nacional Económico, Ricardo Riesco.

El Fiscal también destacó que “este caso demuestra que el mecanismo de delación compensada está plenamente activo en nuestro país y es un llamado de alerta sobre la importancia de ser el primero en llegar a la hora de delatarse”.

En su sentencia, la Corte Suprema reiteró la gravedad de los acuerdos anticompetitivos, al establecer que “el sólo hecho de existir una concertación con el fin de obtener por parte de quienes deciden coludirse un beneficio de índole patrimonial, no puede ser sino considerado como un atentado contra los principios básicos que sustentan la normativa del Decreto Ley N°211, esto es, el otorgamiento de la misma oportunidad para que todos y cada uno de los agentes de un mercado compitan en igualdad de condiciones, manteniéndose la transparencia de las modalidades de ese mercado para cada uno de los actores que en él intervienen”.

Fuente: Diario Financiero