El 31 de diciembre de 2021, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dictó la Resolución N° 68/2021 recaída en la consulta de Ferrocarril del Pacífico S.A. y declaró que el Proyecto de Terminal Intermodal Barracas impulsado por Empresa de Ferrocarriles del Estado (“Proyecto TIB”) se ajusta al Decreto Ley N° 211 siempre y cuando se cumplan la siguiente regulación y condiciones.
En primer lugar, se establece la aplicación íntegra e inmediata del Informe N° 6/2009 del Tribunal que rige la concesión del frente de atraque Costanera Espigón al Proyecto TIB, así como todas las regulaciones vigentes aplicables a dicha concesión, a la que se anexaría el terreno donde se ubicará el Proyecto TIB, en el Puerto de San Antonio.
En segundo lugar, el Tribunal ordenó que, en caso de que no se haya puesto fin al joint venture“Corredor Ferroviario Express”, Puerto Central S.A. (“PCE”) -actual concesionario del frente de atraque Costanera Espigón- deberá poner término a su participación en el mismo.
Finalmente, se decretaron las siguientes condiciones aplicables a la prestación de los servicios del Proyecto TIB: (i) el “Servicio de Transferencia TIB” (esto es, el servicio que prestará PCE en el Proyecto TIB) deberá ser considerado como un servicio básico y que, para determinar su tarifa, se debe asimilar a alguna ya considerada en el índice tarifario máximo que determinó la adjudicación de la concesión a PCE; (ii) la prohibición de establecer premios o descuentos por fidelidad, tramos o metas de transferencia intermodal o de otro tipo que generen incentivos a la exclusividad en los servicios que provea el operador del Proyecto TIB; (iii) la prohibición de ofrecer de forma atada o empaquetada servicios básicos asociados al Proyecto TIB junto con servicios especiales de cualquier tipo; (iv) la constitución de la servidumbre de paso de forma previa a la operación del Proyecto TIB; y (v) la adecuación de todo instrumento que afecte al Proyecto TIB de conformidad a lo dispuesto en la Resolución N° 68/2021.
Fuente: tdlc.cl