Las prescripciones de seguridad que exigen que el peso bruto de un contenedor lleno sea verificado antes de ser cargado en el buque para prevenir la pérdida de contenedores entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2016.
Esta medida contribuirá a asegurar que los millones de contenedores que cada año son transportados en buques sean correctamente estibados, ayudando así a prevenir el derrumbamiento de las pilas de contenedores, su pérdida por la borda y las lesiones y pérdida de vidas humanas asociadas.
En 2011, la Organización Marítima Internacional (OMI), la agencia de Naciones Unidasresponsable de la seguridad y protección del transporte marítimo internacional y de la prevención de la contaminación que procede de los buques comenzaron a desarrollar medidas para prevenir la pérdida de contenedores, en respuesta a las inquietudes expresadas por los Estados Miembros y la industria del transporte marítimo tras una serie de incidentes relacionados con la pérdida de contenedores y buques portacontenedores.
El objetivo era desarrollar medidas que complementaran a las disposiciones ya existentes orientadas a la estabilidad y el funcionamiento seguro de los buques, incluida la arrumazón, la manipulación y el transporte de contenedores.
Un elemento clave de este trabajo era la verificación de la masa del contenedor lleno, que vendría a complementar la prescripción existente relativa a la declaración de la masa bruta de la carga y los contenedores.
De acuerdo a las enmiendas de la regla V1/2 del Convenio SOLAS que entran en vigor, se pueden utilizar dos métodos diferentes para verificar la masa bruta de un contenedor lleno:pesar el contenedor lleno usando un equipo calibrado y certificado; o pesar todos los bultos y elementos de la carga, incluyendo la masa de las paletas, tablones de estiba y cualquier otro material de sujeción que se cargue en el contenedor, y añadiendo la masa de la tara del contenedor a la suma de cada masa mediante la utilización de un método certificado aprobado por la autoridad competente del Estado en el que se haya realizado la arrumazón del contenedor.
El expedidor debe asegurarse de que la masa bruta verificada de cada contenedor lleno consta en el documento de embarque. Este documento, firmado por el expedidor o su representante, debe ser presentado al capitán o a su representante, y al representante de la terminal a su debido tiempo para la elaboración del plan de estiba. De lo contrario, el contenedor no deberá ser cargado en el buque.
Fuente: noticiaslogisticaytransporte.com
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