Este miércoles Chile cerrará los alegatos orales de la demanda marítima presentada por Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya, por lo que finalizará un proceso en la que se esperará con gran expectación el fallo del tribunal que puede resultar favorable o adverso a nuestro país.
A la espera del resultado, diversos expertos en Derecho Internacional advierten que nuestro país gana si a Chile se le libera de sentarse a conversar con el país altiplánico. También desdramatizan que la Corte obligue a Chile a negociar, puesto que el tribunal ya ha dicho que no puede predeterminar un resultado de esa negociación, es decir no puede sugerir una salida al mar con soberanía para Bolivia, porque ese no es el objeto de la demanda interpuesta por ese país. Así lo dejó claro la Corte en el juicio de excepción preliminar del año 2015, donde se limitaron las expectativas bolivianas.
Escenario 1 : La Corte obliga, pero sin plazo
En el caso de que la Corte obligue a Chile a negociar, no hay plazo estipulado para ello. Además establece ciertas causales de extinción de esta obligación de negociar. Uno de ellos hace referencia al hecho de que las partes han hecho todo lo posible para llegar a un acuerdo, pero no fue posible o cuando simplemente se llega a punto muerto y ninguna de las partes ceden.
Escenario 2: Negociación con soberanía
Pero otro muy distinto, advierte la profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Concepción, Paulina Astroza, es que la Corte Internacional de La Haya ordene que negociáramos de buena fe hasta darle salida soberana al mar a Bolivia. “Es decir, una obligación de resultado, que va en contra de su razonamiento de 2015. Ahí, diría que no respeta el espíritu del artículo 6 del pacto de Bogotá, y hay que salirse”, desliza la experta.
Escenario 3: Chile infractor
Ante ese resultado, Chile tendría dos caminos. Acatar el fallo o no acatarlo. En el caso de que Chile no acepte el fallo y no acepte negociar se viola el derecho internacional, se genera responsabilidad internacional del Estado infractor y produce consecuencias tanto jurídicas como políticas del incumplimiento. Además teóricamente, el artículo 94 de las Naciones Unidas, determina que el otro Estado –aquel que ganó-, puede solicitarle al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adopte las medidas necesarias para la ejecución del fallo. “Hay represalias ante una violación del derecho internacional, y eso está regulado”, precisa Astroza.
Escenario 4: Fuera del Pacto de Bogotá
Otro camino es que Chile se retire del Pacto de Bogotá, así como lo hizo Colombia tras el fallo adverso de la Corte Internacional que le dio la preferencia a Nicaragua. Sin embargo los expertos de derecho internacional se dividen bajo esa posibilidad. Unos consideran que deben existir instancias pacíficas de solución de controversia como la Corte Internacional de La Haya y el Pacto de Bogotá, en que los estados miembros, como Chile y Bolivia, dan su consentimiento a este tribunal para fallar sobre una controversia. Pero siempre y cuando, los magistrados de La Haya respeten el espíritu del artículo 6 del Pacto de Bogotá que limita su competencia a no volver sobre temas pasados, anteriores a 1948, y que estaban resueltos, y no obligue a Chile a negociar con Bolivia hasta darle salida al mar.
Otro experto en derecho internacional apunta a que Chile debería haber salido del Pacto de Bogotá desde mucho antes de que “el fallo nos dé un golpe en la cabeza”. Añaden que es un proceso político y que no se puede actuar en solitario. “Se debe recurrir a los países que se sienten perjudicados con esos fallos y actuar en conjunto”, advierte un analista.
Fuente: La Tecera