Una positiva noticia recibió Empresa Portuaria de Valparaíso debido al positivo fallo del Tribunal de Libre Competencia, el cual permite con la venta de bases para la Licitación del Terminal 2.
EPV en su declaración, reiteró su «pleno apego a las normas reguladoras de las licitaciones de concesiones portuarias y, en especial, el rol que la ley confiere al TDLC para determinar quiénes y cómo podrán participar en este proceso, habida cuenta de las características del mercado relevante, conforme a todos los antecedentes que proveyó la propia Empresa y que también aportaron a los intervinientes que han comparecido de buena fe a este procedimiento».
A continuación el fallo del Tribunal de Libre Competencia
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Santiago, catorce de enero de dos mil veintiuno.
A folio 138: téngase presente.
Se resuelve lo pendiente del folio 131: no ha lugar, sin perjuicio de: (i) aclarar que las bases que la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) comenzó a vender, no corresponden a las bases de licitación definitivas, ya que las mismas disponen que deberán ajustarse a los términos dispuestos por este Tribunal; (ii) que la adjudicación no podrá realizarse mientras se tramite la “Consulta en Curso” – según definición de las bases–; (iii) la licitación deberá en todo caso suspenderse,
a más tardar, antes del vencimiento de los plazos que contemplan las bases para que EPV pueda adecuarlas al informe que el Tribunal dicte en este procedimiento; y (iv) las bases de licitación definitivas deberán ajustarse a los términos
dispuestos por este Tribunal, mediante la emisión de circulares complementarias.
Acordado con el voto en contra del Ministro Barahona, quien estuvo por dar lugar a la suspensión de la venta de las bases de licitación hasta que este Tribunal no adopte una decisión en contrario, atendido (i) que la Empresa Portuaria de
Valparaíso ya se encuentra llevando a cabo la licitación, habiendo publicado el llamado e iniciado el período de venta de las bases, aún cuando no existe certeza respecto de las medidas o condiciones que pueden ser impuestas a los oferentes;
(ii) que esta situación contrasta con su proceder con ocasión de la emisión del Informe N° 8/2012 –recaído en el anterior proceso de licitación del Frente de Atraque N° 2–, en el cual EPV informó con antelación al Tribunal el inicio del
período de venta de las bases, mediante una presentación formal de su apoderado, lo que no fue objetado por el Tribunal en esa situación; y (iii) que, bajo las circunstancias y estado actual del proceso, tales actuaciones parecen contradictorias con el régimen de la Ley N° 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, el cual establece que la licitación deberá realizarse conforme a los términos del informe que emita este Tribunal.
Notifíquese por el estado diario
Rol NC N° 470-20.
Certifico que, con esta fecha, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
*87A1746A-0AE1-4ABF-A341-7A5F05B90764*
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Pronunciada por los Ministros Sra. Maria de la Luz Domper Rodríguez, Presidenta(S), Sr. Ricardo Paredes Molina, Sr. Jaime Barahona Urzúa, Sr. Rafael Pastor Besoaín. Autorizada por la Secretaria Abogada, Sra. María José Poblete
Gómez
Marítimo Portuario Comunicaciones