De acuerdo a lo informado por el Diario Oficinal, el pasado 5 de Abril:
«2.- Reemplázase el artículo segundo, por el siguiente:
«Artículo segundo: La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo
primero, no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular
en el territorio nacional, que ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con los
protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los
procedimientos sanitarios pertinentes.
De igual manera, no resultará afectada por este cierre temporal de entrada y salida:
- a) la carga desde y hacia al territorio nacional;
- b) el personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el literal
precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación»
Lo anterior implica que las medidas de seguridad por autoridades nacionales no afectará una actividad esencial como lo es el recambio de las tripulaciones marítimas
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