Corte de Apelaciones suspende entrada de embarcaciones con carbón y descarga de residuos industriales en bahía de Quintero

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Fallo se terminó ante a “los sucesivos ‘varamientos’ de carbón en la bahía que afectan gravemente el medioambiente marino y Litoral»

Este viernes la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó suspender el ingreso al puerto de Ventanas para todo tipo de naves y embarcaciones que transporten carbón y desechen basura industrial en la bahía de Quintero.

Lo anterior debido a “los sucesivos ‘varamientos’ de carbón en la bahía que afectan gravemente el medioambiente marino y litoral, bien protegido por el ordenamiento jurídico ‘que dispone su preservación y reprocha las conductas que lo contaminan’”.

La resolución acogió el recurso de protección en contra de las empresas AES Gener S.A., Empresa Eléctrica Ventanas Spa y Puerto Ventanas S.A. “en razón del acto arbitrario e ilegal consistente en los reiterados varamientos de carbón en el mar”, específicamente en las comunas de Quintero y Puchuncaví.

El Ministerio de Medio Ambiente también sumó responsabilidad “en cuanto a la omisión concurrida al no dar cumplimiento de forma oportuna y eficaz a sus deberes legales, afectando con ello el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación”, dictó el fallo.

Desde 2009 se han denunciado episodios de varamiento de carbón, en una zona donde cuatro termoeléctricas funcionan en base al mineral. En distintas ocasiones la Gobernación Marítima y la Seremi de Salud han iniciado sumarios.

Según los querellantes, esta situación se aprecia como “un manto de color negro depositado por la marea sobre el borde costero”, hecho que ha “incrementado su periodicidad”.

 

Medidas

Además de la suspensión a la entrada de cualquier nave que transporte carbón, se impedirá la descarga del mineral en el muelle de Puerto Ventanas S.A.

Asimismo, se interrumpe la descarga de residuos a las aguas de Quintero, “provenientes directa o indirectamente de cualquiera de las unidades de la central termoeléctrica de Ventanas, de AES Gener S.A. y la Empresa Eléctrica Ventanas Spa”.

Las medidas regirán desde la fecha en que se ejecute la sentencia. La autoridad marítima deberá determinar las condiciones para reanudar las actividades suspendidas, en coordinación con los demás organismos del Estado.

Por su parte, las empresas aludidas continuarán desarrollando labores de limpieza en la playa Las Ventanas, con tal de extraer las partículas de carbón de la arena y otros materiales que generan los vertimientos.

 

 

Fuente: La Tercera