Un amplio y controvertido debate marcó la tramitación del proyecto para que Chile adhiriera al TPP11 en la Cámara. La iniciativa -aprobada el pasado miércoles por 77 votos a favor, 68 en contra y dos abstenciones- había sido ingresada en octubre del año pasado y generó una serie de críticas en las cuatro comisiones por las que pasó: Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura y Trabajo, con argumentos que el Gobierno calificó como «mitos».
Ad portas de que el proyecto comience a ser discutido en el Senado, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) elaboró un informe en que replica las principales objeciones que plantearon los diputados que se opusieron al proyecto y que el documento tilda como «falacias».
Particularmente, el informe incluye argumentos de nueve diputados: Maite Orsini (RD), Jorge Brito (RD), Karim Bianchi (independiente), Cristina Girardi (PPD), Tomás Hirsch (PH), Miguel Crispi (RD), Leonardo Soto (PS), Alejandra Sepúlveda (FRVS) y Pablo Vidal (PL).
La normativa medioambiental, las demandas al Estado, las patentes de medicamentos y semillas, son algunas de las materias que se analizan.
Demandas al Estado
El texto dice que según Orsini las firmas transnacionales pueden demandar al Estado cuando «la acción del Gobierno interfiera en las expectativas razonables» del inversionista; y que el 50% de los casos son ganados por inversionistas, porque los árbitros «tienen un sesgo proempresa».
La Direcon responde al respecto que eso es falso, porque el pacto no obliga al Estado a indemnizar al inversionista por no obtener las ganancias esperadas. Agrega que según un estudio de la Unctad que analizó 602 casos en 2018, un 35,7% de los casos fueron fallados a favor del Estado, un 28,7% a favor de las empresas y en un 2,2% se determinó responsabilidad del Estado, pero sin derecho a compensación. En el resto hubo acuerdo entre las partes, o fueron discontinuados.
En el mismo tema, pero ante una inquietud de Hirsch, el texto plantea que «el CPTPP no garantiza de ninguna manera expectativas razonables de ganancias».
Pesca de arrastre
Otra frase recogida es una en que Brito afirma que el tratado significa la incapacidad de mejorar la institucionalidad ambiental y «de prohibir la pesca de arrastre», «prohibir el uso de algunos pesticidas», e incapacidad de decidir el tratamiento de los propios residuos.
El informe señala al respecto que el tratado «establece la obligación de cada país de aplicar efectivamente su propia legislación ambiental» y «el compromiso de que no se reducirán los estándares de protección medioambiental con el propósito de atraer comercio e inversión extranjera». Agrega que las partes «se comprometen a procurar que sus leyes ambientales provean altos niveles de protección».
Fármacos y semillas
Según indica Bianchi, el tratado afectaría patentes, medicamentos, semillas, libertad en internet y garantías laborales, y Hirsch plantea que la extensión de protección de medicamentos de 5 a 8 años encarecería los fármacos. Agrega que el pacto debilita los derechos laborales, mientras que Soto reafirma sus dudas respecto del precio de los medicamentos.
Al respecto, la Direcon plantea que Chile no modificará su legislación en estas materias, que la protección de medicamentos a 8 años está suspendida y que el pacto no impide «medidas para proteger la salud pública». Sobre el tema laboral, asegura que el tratado establece que «es inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección otorgada en las leyes laborales», y que «ninguna parte renunciará a aplicarlo, o derogará de otra forma, ni ofrecerá renunciar, a aplicar o derogar de otra forma sus leyes o regulaciones».
77 votos a favor, dos abstenciones y 68 rechazos tuvo el TPP en la sala de la Cámara.
LOS ARGUMENTOS DE LA DIRECON
«El CPTPP no permite demandar por perjudicar las «expectativas razonables de ganancias». El CPTPP no garantiza a los inversionistas extranjeros ganancias».
«Se establece el compromiso de que no se reducirán los estándares de protección medioambiental con el propósito de atraer comercio e inversión extranjera».
«El CPTPP establece en su Artículo 19.4: ‘las partes reconocen que es inapropiado fomentar el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección otorgada en las leyes laborales'».
Fuente: El Mercurio