Era un caso complejo para la Fiscalía Nacional Económica y su extensa sentencia de 128 páginas, lo confirmó. Cuatro años, dos meses y 25 días le tomó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia pronunciarse sobre el requerimiento de colusión que presentó el órgano antimonopolios en contra de seis navieras, a las cuales acusó de colusión en el transporte de vehículos traídos a Chile desde Europa, América y Asia.
El 28 de enero de 2015, la FNE solicitó aplicar multas por US$75 millones a CCNI (hoy Compañía Chilena de Navegación Interoceánica, CMC); Eukor(consorcio formado por Kia y Hyundai); K-Line (Kawasaki Kisen Kaisha); MOL (Mitsui O.S.K Lines) y NYK (Nippon Yusen Kaisha). Pero al mismo, tiempo solicitó eximir de sanción a CSAV (Compañía Sudamericana de Vapores, controlada por el grupo Luksic) debido a una delación compensada.
Sin embargo, el resultado para la FNE no fue el esperado. El TDLC no respaldó en su totalidad las sanciones solicitadas, pues acogió sólo parcialmente la acusación de la entidad persecutoria, aplicando multas por un total de US$9 millones. El tribunal rebajó a la mitad la sanción al segundo delator (NYK), a quien la FNE había pedido aplicar una multa de 15.000 UTA (US$12,5 millones). También ocurrió algo similar en el caso de MOL, la cual fue sancionada con el pago de sólo US$2,5 millones.
El caso Eukor es más llamativo. La FNE había pedido aplicar el máximo de la multa (30.000 UTA, unos US$25 millones) y finalmente la naviera de capitales coreanos resultó absuelta.
Por otro lado, en un tono pocas veces visto en litigios de libre competencia –según abogados de la plaza– el TDLC lanzó cuestionamientos al requerimiento planteado por la FNE.
“En forma previa a ponderar la prueba rendida sobre la existencia de los acuerdos acusados, se debe tener presente que el requerimiento, si bien no es ininteligible, es extremadamente general cuando describe las conductas requeridas. Como se verá, por una parte, solo entrega ciertos antecedentes generales sobre el mecanismo de funcionamiento de los acuerdos, los que serían aplicables a todos ellos, y por otra, no entrega mayores detalles relevantes al momento de exponer cómo se habrían ejecutado cada uno de los acuerdos acusados”, advirtió el tribunal en su sentencia.
Para el ex presidente del TDLC, Tomás Menchaca, el tribunal “da una opinión jurídica fundada en relación a la acusación versus lo que finalmente se sancionó. Lo que plantea el tribunal es que no habría suficiente claridad respecto de la conducta acusada, sin perjuicio que la condenó. Por lo tanto, la claridad era suficiente para hacer el requerimiento apto para dictar sentencia”.
El fallo reconoció que muchas de las acusaciones que efectuó la FNE estaban prescritas. Por otro lado, también señaló que no se acreditaron las conductas colusorias en la ruta de transporte de vehículos que provenían de Asia, porque existe un servicio conjunto entre las navieras, reconocido legalmente y que les permite racionalizar costos y servicios. Por lo mismo, los acuerdos no están fuera de la ley, y no contemplan precios.
Fiscalía apuesta por revisión de la sentencia
Consultado por los cuestionamientos que realizó el TDLC al requerimiento, el fiscal nacional económico, Ricardo Riesco –quien sucedió a Felipe Irarrázabal-, evitó pronunciarse. Sin embargo, sostuvo que “durante los próximos días, acudiremos a la Corte Suprema para solicitar la revisión de la sentencia, dado que, entre otros aspectos, las sanciones aplicadas deben ser realmente disuasivas en casos de esta gravedad”.
“En otras jurisdicciones también fue acreditada la existencia del cartel en el transporte marítimo de vehículos y que las navieras han debido pagar elevadas sanciones económicas por esta conducta”, recalcó el persecutor.
“El Tribunal ha establecido un límite a esta doctrina. Ha considerado que no basta que la Fiscalía Nacional Económica efectúe una descripción general de la conducta ilícita, sino que debe explicar cómo habría funcionado el cartel en el tiempo. Claramente se establece un estándar probatorio mayor, obligando a acreditar el funcionamiento del cartel y rol que le habría cabido a cada empresa acusada”, sostuvo Rodrigo Díaz de Valdés, abogado socio de Baker & McKenzie.
De igual manera, Jaime Barahona, abogado de Guerrero Olivos sostuvo: “este es un cartel internacional que llegó en forma derivada a la fiscalía a raíz de un allanamiento el año 2012. De alguna manera, la fiscalía se vio obligada a investigar esto, pero claramente los antecedentes que analizó no fueron suficientes para convencer al tribunal”.
Mientras, el abogado Cristián Reyes, socio del Estudio Bravo y que representó junto a Isabel Díaz a K-Line sostuvo en su LinkedIn: “Agradecido de participar en esta causa, en que fue rechazado totalmente el requerimiento de la FNE respecto de la ruta Asia-Chile, acogiendo el TDLC nuestra tesis de prescripción e inexistencia de las conductas imputadas. La Corte Suprema tendrá la última palabra, pero el mérito del expediente es claro en relación a dicha ruta”.
Eukor fue representada por los abogados Javier Velozo y Pablo Pardo. CCNI por Andrés Ríoseco. MOL por Claudio Lizana y Carolina Veas y CSAV por José Miguel Huerta y Cristóbal Eyzaguirre. Mientras que el abogado Víctor Santelices, jefe de la División de Litigios llevó adelante la acusación por parte de la FNE.
Fuente: La Tercera