FNE presenta requerimiento contra firmas del grupo Luksic

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La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento contra Antofagasta Terminal Internacional (ATI), y sus accionistas Saam y Punta Rieles, todas firmas ligadas al grupo Luksic, por incumplir condiciones fijadas por la Comisión Preventiva Central (CPC). Esas exigencias limitaban la integración vertical de los “usuarios relevantes” del Puerto de Antofagasta con los accionistas de la concesionaria.

De acuerdo a la FNE, la CPC estableció que el conjunto de usuarios relevantes, como navieras, fletadores y portadoras, que por sí o en conjunto con sus relacionadas intervengan en el transporte de carga por vía marítima -con más de un 15% del tonelaje movilizado en la región, o bien con más del 25% del tonelaje movilizado por medio del frente de atraque respectivo-, no podían poseer más de un 40% del capital de la sociedad concesionaria.

“Saam, a través de la naviera Compañía Sudamericana de Vapores (CSAV), y Punta Rieles a través del ferrocarril Antofagasta Railway Company PLC Agencia en Chile (FCAB), superaron los umbrales de carga antes indicados, dentro del período fiscalizado, convirtiéndose en usuarios relevantes”, dijo la FNE. Añadió que “todas las sociedades mencionadas se encuentran relacionadas a través de su controlador común, el grupo Luksic, y cuentan con un 65% de participación conjunta en la concesionaria ATI”. La FNE solicitó una multa de 2.500 UTA (más de US$ 2,1 millones) para ATI, concesionaria del Frente de Atraque N°2 del Puerto de Antofagasta, y sus accionistas Punta Rieles y Saam.

La versión de ATI

ATI, en tanto, contestó señalando que “cumple plenamente con la regulación”. Añade que le “llama la atención que, por medio del requerimiento, la FNE inicie un procedimiento contencioso para clarificar el límite de concentración vertical aplicable a la concesión de ATI, en circunstancias que hace más de cuatro meses la Empresa Portuaria de Antofagasta EPA (a solicitud de ATI) pidió al TDLC pronunciarse sobre la misma materia a través del procedimiento no contencioso vigente”.

Fuente: La Tercera