Negligencia no da origen a penas, explica el fallo, que sobreseyó a práctico de la Armada.
Pese a que la Corte de Apelaciones de Valparaíso ya había dictado un fallo similar en noviembre pasado, esta vez fue el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero el que acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo del práctico de la Armada Eliseo Jamett Fernández, imputado por el Ministerio Público por infracción del artículo 136 de la Ley de Pesca, por su responsabilidad en el derrame de petróleo que afectó a la localidad, el 24 de septiembre de 2014.
En la resolución (causa rol 819-2015), el juez Miguel Sáez Navarrete acogió la petición de sobreseimiento del funcionario naval, basado en el artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal; es decir, que el hecho investigado no es constitutivo de delito.
Imprudencia no se pena
El fallo precisa que «el inciso I del art. 136 de la Ley de General de Pesca sanciona al que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes, químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. La disposición en comento en ninguna parte indica de manera expresa que las conductas de introducir o mandar introducir sean realizadas con culpa o negligencia, o algún expresión similar que dé cuenta de la imprudencia del sujeto que despliega la conducta». legislación confusa
La resolución agrega que «se ha señalado en esta audiencia por uno de los querellantes que la técnica legislativa deja mucho que desear, que los errores del legislador deben ser suplidos por otros organismos públicos. Entiende este sentenciador que el Tribunal no puede hacerse cargo en materia penal de una defectuosa redacción legislativa, debiendo al momento de aplicar la Ley, velar por el respeto del principio de legalidad, consagrado en el art. 19, N° 3, de la Constitución».
Se cerró sin culpables
Con esto la causa quedó sin culpables y se cierra definitivamente el caso del masivo derrame de petróleo ocurrido en Quintero el 24 de septiembre de 2014, accidente que afectó a 14 playas y perjudicó seriamente el turismo y la fuente laboral de más de 1.500 pescadores artesanales.
14 playas se vieron afectadas por el masivo derrame de petróleo en la bahía de Quintero en 2014.
Fuente: El Mercurio de Valparaíso
Juzgado cerró causa por derrame de petróleo en Quintero: No hay culpables https://t.co/GObdm7cPeo https://t.co/iQwXV0QYeM