Reglamento FuelEU Maritime: La próxima pieza legislativa para hacer a la UE climáticamente neutral

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El Reglamento FuelEU Maritime es otro instrumento dentro de la caja de herramientas «Fit for 55» de la UE para lograr su objetivo de neutralidad climática para 2050, con un objetivo intermedio de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 55 % para 2030. Los «gases de efecto invernadero» o «emisiones de GEI» se refieren a la liberación de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O) en la atmósfera. FuelEU Maritime es una iniciativa regulatoria complementaria al Sistema de Comercio de Emisiones de la UE (ETS), que ya está en vigor, y que tiene como objetivo la descarbonización y la transición energética en Europa.

Introducción

FuelEU Maritime entrará en vigor principalmente el 1 de enero de 2025, excepto por los Artículos 8 y 9, que entrarán en vigor el 31 de agosto de 2024. Mientras que el ETS de la UE fomenta la eficiencia energética y el uso de combustibles que no producen emisiones de GEI al poner un precio al CO2, el FuelEU Maritime aborda la tecnología de los combustibles promoviendo el uso de combustibles renovables y de bajo carbono en el transporte marítimo.

Obligación de presentar un plan de monitoreo antes del 31 de agosto de 2024

Los Artículos 8 y 9 del FuelEU Maritime imponen la obligación a las empresas de presentar a los verificadores, a más tardar el 31 de agosto de 2024, un plan de monitoreo para cada uno de sus barcos, indicando el método elegido para monitorear y reportar la cantidad, tipo y factor de emisión de la energía utilizada a bordo de los barcos, junto con otra información relevante.

Para los barcos que entren en el ámbito de aplicación de esta regulación después del 31 de agosto de 2024, las empresas deberán presentar un plan de monitoreo al verificador sin demora injustificada y, a más tardar, dos meses después de la primera llamada del barco a un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro.

Enfoque en el combustible

El FuelEU Maritime se centra en el combustible y la demanda del mismo, con la intención de aumentar la producción de combustibles de cero y bajo carbono, que los operadores marítimos deberán utilizar en una proporción creciente. Sin embargo, no existe la obligación de usar una tecnología específica, ya que el FuelEU Maritime tiene un enfoque neutral en cuanto a tecnología.

Ámbito de aplicación

Los límites mencionados anteriormente sobre la intensidad de GEI de la energía utilizada a bordo de un barco se aplican a todos los barcos de más de 5,000 toneladas brutas que transporten pasajeros o carga con fines comerciales, independientemente de su bandera. El FuelEU Maritime se aplica tanto a las naves registrados en la UE como a los no pertenecientes a la UE.

A partir del 1 de enero de 2025, la energía utilizada por estos barcos contará de la siguiente manera:

  • El 100% de la energía utilizada por los barcos que hacen escala en un puerto de la UE/EEE para viajes dentro de la UE/EEE (intra-UE/EEE) contará.
  • El 50% de la energía utilizada para viajes hacia o desde puertos de la UE (extra-UE/EEE).
  • El 100% de la energía utilizada cuando los barcos estén atracados en puertos de la UE/EEE.

Desde 2025, las empresas navieras deberán reportar la energía utilizada a bordo de sus barcos y sus emisiones a través del sistema THETIS-MRV, operado y mantenido por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA). Este sistema actuará como una ventanilla única, ya que las compañías navieras ya reportan los datos de emisiones de los barcos a través del THETIS-MRV para el ETS de la UE.

Reducción de la Intensidad de Gases de Efecto Invernadero (GEI)

El reglamento FuelEU Maritime establece un marco de reducción para la «intensidad de GEI de la energía utilizada a bordo», que se refiere a la cantidad de emisiones de GEI en gramos (g) de dióxido de carbono equivalente (CO2eq), calculada en una base «well-to-wake» (del origen al uso final) por megajulio (MJ) de energía usada a bordo (gCO2eq/MJ). El término «well-to-wake» se refiere a un método que calcula las emisiones teniendo en cuenta el impacto de los GEI desde la producción, transporte, distribución y uso de energía a bordo, incluido durante la combustión.

Los objetivos de reducción de la intensidad de GEI comienzan con un modesto -2% en 2025, pero se vuelven más estrictos, alcanzando un objetivo de reducción del 80% para 2050. Estos recortes se relacionan con un valor de referencia calculado para la flota en 2020.

Incentivo para el uso de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBOs)

A pesar de su enfoque neutral en cuanto a la tecnología, FuelEU Maritime ofrece un incentivo específico para los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBOs). Estos combustibles tienen un gran potencial para introducir energía renovable en la mezcla de combustibles marinos y lograr importantes ahorros de GEI. El incentivo consiste en un multiplicador de dos que puede utilizarse para recompensar a los barcos que usen RFNBOs hasta 2033. Además, podría establecerse un subobjetivo del 2% para estos combustibles a partir de 2034 si su cuota de mercado es inferior al 1% en 2031. El reglamento también permite el uso de otros combustibles que ofrezcan ahorros equivalentes en emisiones de GEI, siempre que estén certificados.

Principios comunes y certificación de combustibles y factores de emisión

FuelEU Maritime establece principios comunes para monitorear y reportar la cantidad, tipo y factor de emisión de la energía utilizada a bordo de los barcos, así como los procedimientos para la verificación y acreditación. Además, el reglamento especifica las normas para la certificación de combustibles y factores de emisión, basadas en actos legislativos existentes de la UE en el ámbito de la energía, como la Directiva (UE) 2018/2001 sobre la promoción del uso de energía de fuentes renovables (biocombustibles).

Es importante destacar que FuelEU Maritime no permite el uso de combustibles derivados de cultivos alimentarios y forrajeros, ya que presentan menores beneficios ambientales y preocupaciones de sostenibilidad más amplias.

Cumplimiento y Certificación de Combustibles Bio, Cero y Bajo en Carbono

El reglamento FuelEU Maritime introduce varias maneras para que las empresas cumplan con las normas, siendo la más directa el uso de combustibles con una intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) compatible. En el caso de los combustibles bio, cero y bajos en carbono, este valor deberá estar certificado mediante un «documento de cumplimiento FuelEU». Según el Artículo 3 (28) de FuelEU Maritime, este documento es específico para cada barco y es emitido por un verificador acreditado, confirmando que el barco ha cumplido con el reglamento durante un período de reporte específico.

El «documento de cumplimiento» garantiza que los combustibles utilizados cumplan con los criterios de sostenibilidad y reducción de GEI establecidos en la Directiva de Energías Renovables (RED) de la UE. La RED introduce requisitos específicos para las notas de entrega de combustible (BDNs), con el fin de mejorar la transparencia y promover el uso de energía renovable en la navegación. Las BDNs deben incluir:

  • El tipo específico de combustible renovable utilizado (biocombustibles, hidrógeno o e-fuels).
  • El porcentaje de combustibles renovables en la mezcla total de combustibles.
  • Detalles de la certificación de sostenibilidad para verificar la sostenibilidad del combustible renovable utilizado.

Uso de Suministro de Energía Eléctrica Terrestre (OPS) durante Estancias en Puertos

Para reducir la contaminación del aire y las emisiones de GEI en los puertos y áreas costeras, FuelEU Maritime establece requisitos adicionales para el uso de energía por los barcos durante su estancia en puerto. A partir del 1 de enero de 2030, los barcos portacontenedores y de pasajeros (>5.000GT) deberán conectarse a sistemas de suministro de energía eléctrica terrestre (OPS) o utilizar tecnología de cero emisiones cuando estén amarrados de manera segura en puertos cubiertos por el Reglamento de Infraestructuras de Combustibles Alternativos (AFIR). Esta obligación se extenderá a todos los puertos, incluidos los no cubiertos por AFIR, a partir del 1 de enero de 2035.

Además, los Estados miembros pueden imponer estas mismas obligaciones a los barcos en fondeo y también se contempla la posibilidad de extender las obligaciones a otros tipos de barcos en el futuro.

Cumplimiento

El responsable de garantizar el cumplimiento de FuelEU Maritime es la entidad responsable del cumplimiento del barco con el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (empresa ISM). Dado que los datos de intensidad de GEI se deben enviar a través de la plataforma THETIS-MRV, puede ser beneficioso que la empresa ISM también se encargue de las responsabilidades de reporte MRV. Los verificadores acreditados monitorearán, reportarán y verificarán los datos proporcionados por la empresa ISM, conforme al Reglamento MRV y el Artículo 7 de FuelEU Maritime, para garantizar el cumplimiento.

Documento de Cumplimiento FuelEU

Emisión y Validez:

Según el Artículo 22 de FuelEU Maritime, el verificador debe emitir un Documento de Cumplimiento FuelEU para el barco correspondiente antes del 30 de junio del período de verificación, siempre y cuando el barco no tenga un déficit de cumplimiento tras la aplicación de los Artículos 20 y 21, no tenga llamadas en puerto no conformes y cumpla con la obligación establecida en el Artículo 24, manteniendo un Documento de Cumplimiento válido para cada llamada en puerto dentro de la UE/EEA.

El Documento de Cumplimiento FuelEU será válido por un período de 18 meses después del final del período de reporte o hasta que se emita un nuevo Documento de Cumplimiento FuelEU, lo que ocurra primero. El verificador o, en su caso, la autoridad competente del Estado administrador, deberá registrar el Documento de Cumplimiento FuelEU emitido en la base de datos FuelEU sin demora.

Sanciones por Incumplimiento:

FuelEU Maritime garantiza el cumplimiento imponiendo una penalización que debe ser pagada. El factor de penalización aumenta en puntos porcentuales si una empresa naviera no cumple durante dos años consecutivos. Esta penalización es distinta del incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento. En este sentido, FuelEU Maritime requiere que los Estados miembros de la UE establezcan normas sobre sanciones aplicables a las infracciones del reglamento, de acuerdo con el Artículo 25 (Aplicación).

Banco y Préstamo de Superávit de Cumplimiento entre Períodos de Reporte:

Para garantizar el cumplimiento y evitar sanciones, las empresas pueden optar por guardar (banco) o pedir prestado (préstamo) superávits de cumplimiento entre períodos de reporte. El Artículo 20 de FuelEU Maritime detalla las condiciones bajo las cuales la empresa puede guardar un superávit de cumplimiento sobre su intensidad de GEI, tal como se menciona en el Artículo 4(2), o, si corresponde, sobre el subobjetivo de RFNBOs mencionado en el Artículo 5(3), para el saldo de cumplimiento del mismo barco para el siguiente período de reporte. La empresa deberá registrar el banco del superávit de cumplimiento para el siguiente período de reporte en la base de datos FuelEU, sujeto a la aprobación de su verificador. La empresa ya no podrá guardar el superávit de cumplimiento una vez que se haya emitido el Documento de Cumplimiento FuelEU.

Para el 30 de abril del período de verificación, la empresa deberá registrar el superávit de cumplimiento anticipado, previa aprobación de su verificador, en la base de datos FuelEU.

No Cumplimiento y Penalidades:

Si un barco no realiza ninguna llamada en puerto de la UE durante el período de reporte y ha tomado prestado un superávit de cumplimiento anticipado en el período de reporte anterior, la autoridad competente del Estado administrador deberá notificar a la empresa interesada, antes del 1 de junio del período de verificación, la cantidad de la penalización FuelEU a la que se refiere el Artículo 23(2) que inicialmente evitó al tomar prestado ese superávit de cumplimiento anticipado, multiplicado por un factor determinado.

Agrupación de Cumplimiento:

De acuerdo con el Artículo 21 de FuelEU Maritime, los armadores tienen la opción de agrupar la intensidad de GEI de sus barcos para mantener el cumplimiento. La agrupación puede incluir barcos de diferentes empresas (tanto empresas ISM como armadores), siempre que sean verificados por el mismo organismo. La agrupación ofrece flexibilidad para lograr el cumplimiento, especialmente para las flotas que están en transición hacia el uso de más combustibles renovables. Puede ser más rentable que adaptar todos los barcos de inmediato o enfrentar sanciones por incumplimiento. Los barcos que utilizan combustibles renovables o de bajo carbono pueden ayudar a equilibrar aquellos que no lo hacen.

Es importante que las emisiones totales de los barcos agrupados resulten en un balance combinado de cumplimiento positivo (que no exceda el 100%). Por ejemplo, si un barco está al 120% de cumplimiento y otro al 80%, el cumplimiento combinado es del 100%, lo cual es aceptable.

Para el 30 de abril del período de verificación, el verificador seleccionado deberá registrar en la base de datos FuelEU la composición definitiva del grupo y la asignación del balance total del grupo de cumplimiento a cada barco individual, de acuerdo con el Artículo 21, número 8, de FuelEU Maritime.

Conclusión:

Antes de la entrada en vigor de FuelEU Maritime el 1 de enero de 2024, Skuld está viendo un aumento en el flujo de preguntas de los armadores sobre cómo funciona el marco legal de FuelEU Maritime. Skuld alienta a sus miembros a familiarizarse con el tema y asegurar el cumplimiento mediante la presentación del plan de monitoreo antes de que expire el plazo del 31 de agosto de 2024. Si tienes alguna pregunta, no dudes en contactar a tu contacto clave de Skuld.

 

 

Fuente: Skuld