El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Daniella Ramírez. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Rodrigo Avendaño, en representación del reclamante, Salvador Donghi, Juan Montero, por la SMA y Magdalena Prieto, por Empresa Portuaria Valparaiso, tercero coadyuvante de la SMA.
El reclamante, Salvador Donghi, llegó al Tribunal luego que la SMA archivara a través de dos resoluciones (Res. Ex. N°1088/2020 y N°2473/200) la denuncia por elusión al SEIA que había interpuesto contra el proyecto, pues no se habría sometido a evaluación ambiental una modificación, consistente en la edificación del Terminal de Pasajeros de Valparaíso.
Solicita que el Tribunal acoja las reclamaciones, dejando sin efecto las resoluciones que archivaron la denuncia, ordenando reabrir la investigación, ‘con declaración que las obras denunciadas deben ingresar al SEIA para Evaluación Ambiental y decretar o adoptar las demás medidas que estime pertinente para asegurar la pronta protección del medio ambiente, conforme al mérito del proceso, previo informe de la SMA’.
En tanto, la SMA solicita al Tribunal rechazar las reclamaciones, declarando que la resolución reclamada es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente. Afirma que la reclamación contra la Resolución N° 1088/2020, ha perdido objeto pues dicho acto administrativo fue revocado, desarchivando la denuncia de Salvador Donghi y analizando aquellos aspectos que no se consideraron la primera vez.
Respecto de segunda reclamación, contra la Resolución N° 2473/2020, sostiene que el proyecto ‘no configura ninguna tipología de ingreso al SEIA establecida en el artículo 10 de la Ley N°19.300. Específicamente respecto al literal f.1), el proyecto no es susceptible de ser calificado como puerto, ya que las actividades del proyecto no se encuentran destinadas a la prestación de servicios para la actividad comercial o productiva del puerto. Respecto al literal p), no se trata de un proyecto que se encuentre emplazado en un área colocada bajo protección oficial’.
Cabe recordar que la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) obtuvo en 2013 el permiso de edificación para el proyecto ‘Alteración, reparación y ampliación de bodega Simón Bolívar y nueva obra de edificio centro comercial. Áreas verdes y vialidad interior’, el que luego fue modificado (mediante Res. 603/2015), incorporándose por esa vía las obras para la construcción del Terminal de Pasajeros.
Antecedentes
– 14 de febrero de 2013, la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso otorgó permiso de edificación (Res. N°79)
– 22 de junio de 2015, la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso, (DOM) modificó el permiso, incorporándose la edificación del Terminal de Pasajeros (Res. N°603).
– 27 de diciembre de 2017, la Corte Suprema dejó sin efecto el permiso de edificación N°79, quedando sin efecto la resolución N°603, que lo modificó, ‘pero subsistiendo este último en lo relativo al Terminal de Pasajeros VTP’.
– 5 de diciembre de 2016, Donghi presentó una denuncia por presunta elusión al SEIA de la modificación del proyecto Puerto Barón, asociada al Terminal de pasajeros.
– 30 de junio de 2020, tras análisis documental la SMA resolvió archivar la denuncia, pues las obras denunciadas no cumplían con alguna de las tipologías de ingreso al SEIA (Res. Ex. N°1088/2020).
– 31 de julio de 2020, Salvador Donghi interpuso en el Tribual reclamación en contra de la Res. Ex. N°1088/2020. La cual fue admitida a trámite con el rol R-243-2020.
– 31 de agosto de 2020, la SMA revocó la resolución reclamada, desarchivando la denuncia, pues había incurrido un vicio esencial al no abordar los temas referidos al Terminal de Pasajeros VTP.
– 15 de diciembre de 2020, tras diversas actividades de fiscalización, la SMA archivó la denuncia, pues el proyecto no cumpliría con alguna de las tipologías de ingreso al SEIA (Res. Ex. N°2473/2020).